17 may 2009

CONCLUSIONES

º La disolución de la sociedad produce la cesación del pacto social y al propio tiempo la extinción de la relación social.

º Las causas de disolución son las que indicen en toda clase de sociedades y luego las referentes a las distintas clases de estas.

º Es causa de disolución una de carácter extraordinario, que puede ser motivada en las actividades de la sociedad, o que pueden derivar del hecho de que los fines que ella persigue resultan contrarios al orden o a las buenas costumbres.

º La liquidación es el proceso que inicia una vez disuelta la sociedad y no supone el cambio de personalidad jurídica.

º La liquidación comprende el conjunto de actos por el cual se realiza el patrimonio social y se procede a cancelar los pasivos de la sociedad.

º El liquidador es la persona que asume la labor de liquidación de la sociedad disuelta, que es nombrado por la junta general, los socios, o en su caso, por el juez.

º La extinción es la fase última, luego de realizada la liquidación, que involucra la desaparición legal de la sociedad.

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