17 may 2009

DISTRIBUCION DEL HABER SOCIAL (ARTICULO 420)

Aprobados los documentos de la liquidación, la distribución del haber social remanente es practicada con arreglo a lo señalado por la ley, el estatuto, el pacto social y los convenios societarios. En defecto de éstas, la distribución se efectúa proporcionalmente a la participación de cada socio en el capital social.

En todo caso, se debe observar las siguientes reglas:
1. Los liquidadores no pueden distribuir el haber social entre los socios, sin que haya cancelado las obligaciones con los acreedores o consignado su importe.
2. Si no se hubiesen integrado al capital social las acciones o participaciones social en la misma proporción, se pagan en orden descendente a los socios que desembolsaron mayor cantidad, hasta el exceso sobre la aportación del que hubiese pagado menos; el saldo se distribuye entre los socios en proporción a su participación en el capital social.
3. Si los dividendos pasivos (aportes no pagados) se hubiesen integrado al capital social durante el ejercicio en curso, el haber social se repartirá en orden descendente entre los socios cuyos dividendos pasivos se hubiesen pagado antes.
4. Las cuotas no reclamadas deben ser consignadas en una empresa bancaria o financiera nacional.
5. Los liquidadores, bajo responsabilidad solidaria, pueden realizar adelantos a cuenta del haber social a los socios

1 comentario:

  1. ejemplo de distribución del haber social siendo las cuenta caja vrs capital

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