17 may 2009

DISPOSICIONES LEGALES (ARTICULO 413)

Disuelta la sociedad se inicia el proceso de liquidación.

La sociedad disuelta conserva su personalidad juridica mientras dura el proceso de liquidación y hasta que se inscriba la extincion en el Registro.
Durante la liquidación, la sociedad debe añadir a su razón social o denominación la expresión "en liquidación" en todos sus documentos y correspondencia.

Desde el acuerdo de disolución cesa la representación de los directores, administradores, gerentes y representantes en general, asumiendo los liquidadores las funciones que les corresponden conforme a ley, al estatuto, pacto social, a los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad y a los acuerdos de la junta general.

Sin embargo, si fueran requeridas para ello por los liquidadores, las referidas personas estan obligadas a proporcionar las informaciones y documentación que se que sean necesarias para facilitar las operaciones de liquidación.

Durante la liquidacion se aplican las disposiciones relativas a las juntas generales, pudiendo los socios o accionistas adoptar los acuerdos que estimen convenientes.

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