18 may 2009

DISOLUCION DE SOCIEDADES

La disolución de la sociedad produce la cesación del pacto social y al propio tiempo la extinción de la relación social, en el sentido que los socios no están ya no están obligados a perseguir el fin común con medios comunes, sino que están autorizados para pretender la restitución en dinero o en especie de sus respectivas aportaciones.
Pero como se trata de una serie de actos complejos, los efectos de la disolución no pueden cumplirse en el mismo momento en que se presenta la causa de disolución, La vida de la sociedad no se paraliza de golpe. Existen negocios en curso créditos por hacer efectivo, deudas por pagar cargas por satisfacer, procedimientos judiciales en trámite, etc. Solo cuando todo esté concluido y el activo se haya transformado en dinero, o esté en condiciones de repartirse, se llegara a la fase final de la extinción total del ente jurídico.
El proceso de liquidación se inicia tomando como punto de partida la existencia de la causa de disolución y en su desenvolvimiento se distinguen claramente dos aspectos que se presentan en el orden de la extinción de la sociedad: La disolución la liquidación y la extinción propiamente dicha. Por esta última se culmina el proceso con la inscripción de la extinción de la sociedad.

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